° Todo funcionario inscrito en carrera con arreglo a disposiciones legales y reglamentarias anteriores a 1a vigencia del Decreto 2400 de 1968 y que se encuentre, al servicio de la administración en la fecha de este Decreto, deberá obtener la confirmación de su inscripción en el Escalafón y su reclasificación si a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta los cargos de carrera que haya desempañado con posterioridad a su inscripción y el cumplimiento de los requisitos y de los procedimientos aplicables en cada caso.
La solicitud de confirmación de la inscripción y de la reclasificación, si fuere el caso, deberá hacerse en memorial dirigido al Departamento Administrativo del Servicio Civil, acompañado por los documentos que la justifiquen, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.