JurídicoESEN

Artículo 1

º

Decreto 2881 de 1997 · por el cual se concede un plazo para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Concédase un plazo adicional a los prestadores de servicios turísticos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, durante los día5rhábiles comprendidos desde el 4 y el 23 de diciembre de 1997 inclusive, so pena de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 72 de la Ley 300 de 1996 y demás normas vigentes y concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2881 de 1997