JurídicoESEN

Artículo 63

De Las Diligencias De Remate Se Formará Expediente, Que Será Suscrito Por El Gerente O Quien Le Haya Representado, Por La Persona Que Lo Haya Verificado, Por El Comprador De La Mercancía, Por El Propietario De La Misma O Su Representante Y Por El Auditor Fiscal De Razona O Su Delegado

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las diligencias de remate se formará expediente, que será suscrito por el Gerente o quien le haya representado, por la persona que lo haya verificado, por el comprador de la mercancía, por el propietario de la misma o su representante y por el Auditor Fiscal de razona o su delegado. En el caso de que el propietario o su representante se negaren a firmar, se dejará constancia en el acta respectiva. CAPITULO X Responsabilidades de la Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1406 de 1973