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Artículo 2

Ley 49 de 1877 · Que concede unos principales al Colejio Mayor de Popayán i algunos bienes desamortizados al municipio de San Juan en el Estado soberano del Cauca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente se ceden al municipio de San Juan, en el Estado soberano del Cauca, los bienes, derechos o acciones que tiene la Nacion sobre propiedades raices ubicadas en dicho municipio, pertenecientes a Bienes desamortizados que hayan sido denunciados con anterioridad a la lei 66 de 13 de mayo de 1873, i aquellos que de la misma procedencia, se hallen ocultos i abandonados i se denuncien en lo sucesivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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