Modifícase el
del artículo 5.6.10.2.12 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así: “
En el caso de títulos garantizados por la Nación o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y en títulos que sean emitidos en un proceso de titularización a través del Segundo Mercado no será obligatoria la calificación de riesgo.
Artículo 5.6.10.2.12 DECRETO 2555 de 2010