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Artículo 13

Ley 39 de 1945 · Por la cual se provee al pago de las indemnizaciones y reparaciones por causa de la guerra con Alemania y se dictan varias disposiciones relacionadas con bienes de ciudadanos de ese país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pérdidas sufridas por los Bancos Nacionales en sus intereses -no en los de sus clientes-, por causa de la guerra mundial, deberán ser comprobadas ante la Superintendencia Bancaria, entidad que emitirá concepto previo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico expida la correspondiente resolución en la cual podrá ordenar al fondo de estabilización que proceda a efectuar directamente el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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