º . Los "Certificados de Cambio" podrán ser negociados en mercado abierto, en los términos y condiciones que señale la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.
Los "Certificados de Cambio" tendrán una validez no mayor de noventa días, contados desde la fecha de su expedición. Vencido este plazo, sólo serán convertidos en moneda corriente al tipo oficial fijado por el Banco de la República en el día del vencimiento.