Son requisitos para, realizar las exportaciones a que se contrae éste Decreto, los siguientes
Inscripción del exportador en el Ministerio de Fomento;
Presentación del "Registro de Exportación" en cualquiera de las Oficinas de Registro de Cambios del país, previa constitución de la garantía de reintegro de las divisas parados efectos del artículo 3° de este Decreto.
No es necesario el certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta para efectuarlas exportaciones.