Las manifestaciones de aceptación de responsabilidad contenidas en las actas de sujeción y sus anexos serán elementos materiales probatorios suficientes para acreditar la responsabilidad penal respecto de los delitos objeto de sujeción a la justicia. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que la Fiscalía General de la Nación aporte elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida de las conductas punibles cometidas por los miembros del grupo armado organizado.
El mismo valor probatorio tendrán los interrogatorios de los miembros del grupo que se hubieren realizado.