Pasajes para familiares a distinta sede . Cuando se haga uso del derecho consagrado en el
del Artículo 87 del Decreto 612 de 1977, en el sentido de obtener los pasajes por el traslado de la familia a un lugar diferente al de destino del oficial o suboficial y posteriormente el interesado resolviere trasladarla a este último, no habrá lugar al reconocimiento de nuevos pasajes para su familia.