Los responsables del impuesto no contemplados en el artículo 18 de este Decreto que llevaren saldos a favor durante todo el año calendario, con la Declaración del bimestre noviembre-diciembre podrán solicitar la devolución del saldo respectivo. Con esta Declaración deberán presentar la relación de que trata el
del artículo 16 que cobijará la totalidad de los descuentos correspondientes al año.