JurídicoESEN

Artículo 7

Ley 73 de 1966 · Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Legislación Laboral, en desarrollo de Convenios Internacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los descansos y las licencias mencionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1966