º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar regidos por el Decreto 47 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente: Grado Prima de Nivelación 01 0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 0 07 0 08 0 09 0 10 0 11 0 12 0 13 2.681 14 2.808 15 23.129 16 25.406 17 42.502 18 44.102 19 47.365 20 48.357 21 55.96 22 61.468
La prima de nivelación en 1997 para los funcionarios a que se refiere el artículo 12 del Decreto 47 de 1997, será la siguiente: Denominación del cargo Grado Prima de nivelación
Magistrados de Tribunales y sus Fiscales 21 50.112
Jueces de Orden Público 21 50.112
Jueces y Fiscales 17 39.732
Jueces 15 22.462