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Artículo 7

° El Servicio De La Deuda Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales, A Partir Del 31 De Diciembre De 1993, Será Asumido Directamente Por La Nación-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1821 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El servicio de la deuda del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a partir del 31 de diciembre de 1993, será asumido directamente por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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