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Artículo 20

Los Socios Sean O No Residentes En La Ciudad De Bogotá, Así Como Aquellos Que Se Encuentren En Cargos Diferentes A Los Del Ramo De Defensa O Que Se Ausenten Temporal O Definitivamente De La Sede Del Club, Pagarán Las Cuotas De Sostenimiento Y Extraordinarias Que Determine La Junta Directiva

Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los socios sean o no residentes en la ciudad de Bogotá, así como aquellos que se encuentren en cargos diferentes a los del ramo de Defensa o que se ausenten temporal o definitivamente de la sede del Club, pagarán las cuotas de sostenimiento y extraordinarias que determine la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1986