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Artículo 80

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de defunción expresará

1.

La fecha y el lugar del deceso, con indicación de la hora en que ocurrió.

2.

Nombre, nacionalidad, sexo y estado civil del difunto, con expresión del folio del registro de su nacimiento.

3.

Nombre del cónyuge, cuando fuere del caso.

4.

Número de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del occiso y lugar de su expedición.

5.

Causa o causas del deceso y nombre y número de la licencia del médico que lo certificó. Son requisitos esenciales de la inscripción: la fecha de fallecimiento, el nombre y el sexo del occiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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