ARTICULO 68. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DE CARRERA Y DE LAS COMISIONES DE PERSONAL. Para todos los efectos, a los miembros de las comisiones se les aplicarán las causales de impedimento y recusación previstas en el Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, los representantes de los nominadores y de los empleados no podrán integrar simultáneamente la Comisión Administradora de Carrera y las Comisiones de Personal.