º. Cuando a los Capitanes de los barcos no sea posible obtener, sin ocasionar apreciables demoras perjudiciales a la embarcación, el primero Oficial en un Capitán que reúna los requisitos del presente Decreto, podrá reemplazarse, durante ese viaje, al primer Oficial Capitán patentado por un Contador patentado, pero justificando el hecho ampliamente ante la oficina fluvial respectiva.
De acuerdo con las Intendencias Fluviales las empresas señalarán las funciones que debe desempeñar a bordo el primer Oficial, cuando no esté haciendo las veces del Capitán principal; y durante todo este tiempo dicho primer Oficial estará en un todo bajo las órdenes del Capitán principal. Comuníquese y publíquese.