En las elecciones para Directores de las Cámaras de Comercio tendrán derecho a sufragar las personas cuya inscripción en el Registro Mercantil esté vigente el 30 de abril del correspondiente año. Las personas jurídicas votarán por medio de su representante legal debidamente inscrito ante la respectiva Cámara.
La lista de las personas que tengan derecho a votar será fijada en lugar público de la sede de la respectiva Cámara, por lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que la elección debe efectuarse. En la misma publicación deberá indicarse el lugar en donde se efectuarán las votaciones y la hora de iniciación y finalización de éstas, 8 a.m y 5 p.m, respectivamente. Antes de la fijación de la lista, la Junta Directiva proporcionará una copia de la misma al Alcalde del lugar.