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Artículo 138

Quien Promueva La Presentación De Un Espectáculo Deberá Dar Aviso Escrito A Solicitar Permiso, Según El Caso, Con Cuarenta Y Ocho Horas De Anticipación Al Alcalde, Con Indicación Del Lugar En Que Va A Llevarse A Cabo, La Clase De Espectáculo Y Un Cálculo Prudencial Del Número De Espectadores, Si Se Trata De Función O Representación En Sitio Abierto

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien promueva la presentación de un espectáculo deberá dar aviso escrito a solicitar permiso, según el caso, con cuarenta y ocho horas de anticipación al Alcalde, con indicación del lugar en que va a llevarse a cabo, la clase de espectáculo y un cálculo prudencial del número de espectadores, si se trata de función o representación en sitio abierto. Para funciones programadas periódicamente, bastarán los anuncios publicados en la prensa o por otro medio de publicidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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