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Artículo 1

Decreto 1968 de 1933 · Por el cual se reforma el 1881 de 22 de octubre de 1931

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Refórmarse el Decreto número 1881 de 1931, en el sentido de eximir a los Cajeros Pagadores del ramo de Obras Públicas de la obligación que les señala el artículo 2° de dicho Decreto, o sea el envío de la relación de compras mensuales efectuadas en los mercados locales, documento que ha venido aprobando el Ministerio de Obras Públicas y que se acompañan a las cuentas que presentan dichos cajeros a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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