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Artículo 3

Ley 1499 de 2011 · por medio de la cual se declara patrimonio histórico, educativo y cultural de la Nación la Institución Educativa Andrés Rodríguez Balseiro de Sahagún, Córdoba.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las establecidas en la Ley 715 de 2001 incorpore en el Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación, las Partidas Presupuestales necesarias con el propósito de realizar las siguientes obras de interés público y social en el Instituto Andrés Rodríguez Balseiro, del municipio de Sahagún - Córdoba:

Dotación de equipos deportivos

Dotación para los laboratorios de física y química

Dotación Centro de Cómputo

Mejoramiento de las canchas de fútbol y baloncesto

Mejoramiento de la planta física consistente en la construcción de un aula múltiple que cumpla especificaciones de sala de conferencias y sala de música.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1499 de 2011