º La contraprestación establecida en el
del artículo 33 de la citada Ley 135 de 1961, podrá ser cumplida por el beneficiario del contrato, mediante la realización de obras de interés social en favor de los habitantes de la región, tales como vías de comunicación, puestos de salud, escuelas u otras de igual significación. En todo caso, en el contrato respectivo deberá precisarse la contraprestación a que hubiere lugar.