ARTICULO 3° Las funciones y requisitos de los cargos de la Corte Constitucional se establecerán de la siguiente manera
Para los Magistrados de la Corte Constitucional los señalados en la Constitución Política;
Para los demás cargos lo que fije la ley vigente a la fecha de expedición del presente decreto, el Consejo Superior de la Judicatura o en su defecto el Consejo Superior de la Administración de Justicia y el Reglamento interno de la Corporación. TITULO TERCERO. Del régimen salarial.