º El Comité Central de la Bandera se compondrá de nueve miembros así: cinco elegidos por la Junta de Delegados de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, que se reunirá en la capital de la República, y cuatro designados por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.
Los Delegados a que se refiere el presente artículo serán nombrados por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios a razón de uno por cada Departamento, Intendencia o Comisaría.