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Artículo 1

Decreto 2023 de 1945 · Por el cual se amplía la vigencia del Decreto número 2808 de 1944, sobre tarifas de servicios en el Terminal de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Ampliase por tiempo indefinido y mientras se considere necesario, la vigencia del Decreto 2808, expedido el 5 de diciembre de 1944. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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