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Artículo 3

º

Decreto 1295 de 1996 · por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Artículo 7° de la Resolución 51 del CONPES de 1991 quedará así Modalidades . Las inversiones de capital del exterior en empresas constituidas o establecidas, o que se constituyan o establezcan en el país, podrán revestir las siguientes modalidades: a). Importación de maquinaria, equipos u otros bienes físicos o tangibles, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables. b). Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional como aporte directo de capital a una empresa o adquisición de derechos, acciones y los títulos de que tratan las resoluciones números 70 de 1985, 14 de 1989, 70 de 1989 y 34 de 1990 de la Junta Monetaria. c) Aportes en especie al capital de una empresa consistentes en intangibles tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes, en los términos que dispone el Código de Comercio. d) Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior tales como principal e intereses de créditos externos, sumas debidas por concepto de importaciones reembolsables, utilidades con derecho a giro y regalías derivadas de contratos debidamente aprobados y registrados que se destinen a inversiones directas, indirectas o de portafolio. e) Retención en el patrimonio de utilidades no distribuidas con derecho a giro. f) Importación de divisas libremente convertibles para realizar inversiones en moneda nacional para efectuar inversiones de portafolio de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo III de este Estatuto; g) Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales. h) Importación de divisas libremente convertibles para efectuar inversiones en moneda nacional destinadas a la compra de inmuebles para vivienda de funcionarios u oficinas de personas jurídicas extranjeras. No obstante lo anterior, no se considerarán como inversión extranjera la adquisición de bienes inmuebles realizadas por personas naturales o jurídicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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