PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. La acción disciplinaria prescribe: 1º En un (1) año para faltas comunes. 2º En tres (3) años para faltas constitutivas de mala conducta y contra el honor Policial.
El término de la prescripción se contará a partir de la comisión de la falta, o del último acto, si fuere continuada.
En las investigaciones por faltas contra el honor policial, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe a partir de la fecha de la resolución que convoca el Tribunal.