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Artículo 1

Objeto

Ley 2045 de 2020 · por medio de la cual se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El objeto de la presente ley es priorizar las in­versiones para la prestación de servicios públicos domiciliarios en los programas en beneficio de las comunidades de los que trata el numeral 7, artículo 3° del Decreto 714 de 2012 y en las líneas estratégicas de los planes de gestión social contemplados en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 de los contratos de exploración y producción (E&P) de hidro­carburos en etapa de producción, y los contratos de concesión de gran minería en etapa de explotación, siempre y cuando dichas inversiones tengan pertinencia, viabilidad técnica, económica, ambiental, social, sostenibilidad y permitan mejorar en el plano nacional y territorial la calidad de vida de los habitantes que hacen parte de las zonas de in­fluencia de los proyectos.

Parágrafo

Para los fines de la presente ley se entenderá por presta­ción de servicios públicos domiciliarios la construcción de nuevas redes al igual que la optimización, repotenciación y mejoramiento de redes existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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