Sin perjuicio del mandato contenido en el artículo anterior, las personas naturales o las asociaciones de padres de familia que conforme a lo dispuesto por el Decreto 1449 de 1990, destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar, podrán continuar prestando dicho servicio hasta el 31 de diciembre del año 2007, siempre que hayan sido autorizados por la autoridad competente con anterioridad a la promulgación de este decreto. Dicho servicio se prestará a través de un contrato individual celebrado directamente con el padre de familia.
Las personas naturales que con anterioridad a la vigencia de esta disposición celebraron contratos con establecimientos educativos deberán solicitar al padre de familia el aval correspondiente.