Entiéndase por ejercicio ilegal de la Profesión de Arquitectura y/o Profesiones Auxiliares toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley por quienes no ostentan la calidad de Arquitectos y/o de Profesionales Auxiliares de Arquitectura, según el caso y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.
Igualmente ejercen ilegalmente la Profesión de Arquitectura y/ o Profesiones Auxiliares quienes se anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales y otros medios de publicidad sin reunir los requisitos que consagra la presente ley.