° Los Grupos Ocupacionales a que se refiere el artículo anterior se ubican dentro de la Escala de Remuneración que por el presente Decreto se establece, así; Grupo Técnico Operativo: del Grado 4 al Grado 50. Grupo Administrativo: del Grado 6 al Grado 50. Grupo Instructores: del Grado 32 al Grado 50. Grupo Profesional Técnico:, del Grado 38 al Grado 61. Grupo Asesores: del Grade 48 al Grado 62. Grupo de Directivos: del Grado 38 al Grado 68.
El grado de remuneración de cada una de las clases estará determinado por el Grupo Ocupacional al cual corresponde la serie, y la jerarquización que a ella se le asigne.