Art. 1.° Auméntase en cinco centavos el precio de venta de la sal, por cada doce i medio kilógramos (12½ ks) de la que se espenda en las Administraciones de salinas nacionales.
Parágrafo
El aumento en el precio de la sal, a que se refiere este artículo, solo se llevará a efecto por los Administradores de salinas respectivos desde el dia 1.° de enero de 1872.