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Artículo 1

La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Podrá Expedir Licencias De Importación Hasta El 25 De Julio Del Corriente Año, Inclusive, Sin Ceñirse A La Numeración Y Nomenclatura Del Nuevo Arancel Aduanero

Decreto 2284 de 1950 · por el cual se reglamenta la vigencia del artículo 8º del Decreto extraordinario número 2218 de julio 10 de 1950, sobre Arancel Aduanero.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, podrá expedir licencias de importación hasta el 25 de julio del corriente año, inclusive, sin ceñirse a la numeración y nomenclatura del nuevo Arancel Aduanero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2284 de 1950