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Artículo 3

Si Con Posterioridad A La Autorización De Las Escritura Aparecieren Otros Bienes Del Causante O De La Sociedad Conyugal, Los Interesados Podrán Solicitar Ante El Mismo Notario, Si Obraren De Acuerdo, La Adjudicación O Partición Adicional De Dichos Bienes, La Cual Se Elevará A Escritura Pública

Decreto 3828 de 1985 · por el cual se dictan normas sobre liquidación de sucesiones de las personas fallecidas con ocasión del desastre del Nevado del Ruiz.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si con posterioridad a la autorización de las escritura aparecieren otros bienes del causante o de la sociedad conyugal, los interesados podrán solicitar ante el mismo notario, si obraren de acuerdo, la adjudicación o partición adicional de dichos bienes, la cual se elevará a escritura pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3828 de 1985