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Artículo 7

Los Tribunales Distritales De Aduana Tendrán Facultad De Dictar Autos Para Mejor Proveer, En Los Juicios Y Reclamaciones De Su Conocimiento

Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Tribunales Distritales de Aduana tendrán facultad de dictar autos para mejor proveer, en los juicios y reclamaciones de su conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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