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Artículo 2

El Ministro De Justicia, Consultado Al Concepto Del Consejo Nacional De Instrucción Criminal, Fijará, Por Resolución, La Duración De Cada Curso, Al Valor Que Debe Reconocerse Como Viáticos Diarios A Los Asistentes Y Dispondrá La Clase De Transporte Que Deba Autorizárseles, Asi Como La Forma Y Lugar De Pago

Decreto 2150 de 1973 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 15 de 1972

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° El Ministro de Justicia, consultado al concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, fijará, por resolución, la duración de cada curso, al valor que debe reconocerse como viáticos diarios a los asistentes y dispondrá la clase de transporte que deba autorizárseles, asi como la forma y lugar de pago. La fijación del viático diario se hará atendiendo a la asignación mensual del funcionario o empleado y al lugar donde vaya a realizarse el curso, sin sobrepasar los límites establecidos por el Decreto número 559 de 18 de abril de 1969 o los que establezcan las normas que adicionen o modifiquen dicho decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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