JurídicoESEN

Artículo 71

Cuando Ocurra El Pago De Duplicados De Giros, La Oficina Pagadora Procederá Con Las Precauciones Del Caso Y Acompañará A Los Comprobantes De Su Cuenta Las Comunicaciones Originales Que Sobre El Particular Haya Recibido

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando ocurra el pago de duplicados de giros, la oficina pagadora procederá con las precauciones del caso y acompañará a los comprobantes de su cuenta las comunicaciones originales que sobre el particular haya recibido. CAPITULO XI Giros rezagados, plazo de validez y reclamaciones .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1933