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Artículo 56

Cuando El Oficial O Suboficial Que Deba Presentar Exámenes De Habilitación Se Encontrare En Una Guarnición Distinta A La Sede De La Escuela O Unidad En Que Deba Llevarse A Cabo La Prueba, Los Pasajes Y Permanencia Será A Sus Expensas

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Oficial o Suboficial que deba presentar exámenes de habilitación se encontrare en una guarnición distinta a la sede de la Escuela o Unidad en que deba llevarse a cabo la prueba, los pasajes y permanencia será a sus expensas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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