En desarrollo del artículo 160 del Decreto ley 294 de 1973, prohíbese tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos de la respectiva entidad cuando no reúnan los requisitos legales, cuando pretermitan el conducto regular o cuando se configuren como hechos cumplidos.
De la ejecución Presupuestal.