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Artículo 2

Ley 102 de 1943 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en relación con los yacimientos carboníferos en la cuenca de Cerrejón, en el Departamento del Magdalena y se dicta una disposición sabe tarifas de carbón

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez concluidos los estudios de carácter científico y comercial que adelanta el Ministerio de Minas y Petróleos acerca de los yacimientos expresados, el Gobierno procederá a gestionar la fundación de una empresa para su explotación racional. En la formación de dicha empresa, el Gobierno podrá tomar parte como accionista mediante aporte financiero, técnico o de cualquiera otra clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1943