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Artículo 11

Cuando Un Problema Sanitario Amenace Severamente La Salud Animal O La Sanidad Vegetal, El Gobierno Nacional, Por Intermedio Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Podrá Declarar El Estado De Emergencia Sanitaria, Dentro Del Cual Se Tomarán Las Medidas Previstas En Este Decreto Y Las Demás Que A Su Juicio Sea Necesario Aplicar

Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se tomarán las medidas previstas en este Decreto y las demás que a su juicio sea necesario aplicar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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