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Artículo 7

El Personal De Esta Sección Se Considera Como Aumento De Las Dotaciones De Las Fuerzas Militares, Y En Las Unidades Podrán Ser Llenadas Las Vacantes Que Este Personal Haya Ocasionado, Si Las Necesidades Del Servicio Así Lo Exigieren

Decreto 935 de 1936 · Por el cual se crea una Sección de Personal Militar Hospitalizado

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Personal de esta Sección se considera como aumento de las dotaciones de las fuerzas militares, y en las Unidades podrán ser llenadas las vacantes que este personal haya ocasionado, si las necesidades del servicio así lo exigieren. Comuníquese y Publíquese

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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