ARTICULO V
La Parte Soviética y la entidad pública colombiana que sea designada por la Parte Colombiana perfeccionarán sobre la base del presente Convenio Básico los contratos necesarios para su ejecución, en los cuales se estipularán las condiciones técnicas, comerciales y jurídicas. Se entiende que dichos contratos se celebrarán mediante negociaciones directas sin licitaciones.