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Artículo 30

El Gobierno De La República Arreglará Con Los Respectivos Ordinarios Diocesanos Todo Lo Concerniente Á Cementerios, Procurando Conciliar Las Legitimas Exigencias De Carácter Civil Y Sanitario Con La Veneración Debida Al Lugar Sagrado Y Las Prescripciones Eclesiásticas: Y En Caso De Discordancia Este Asunto Será Materia De Un Acuerdo Especial Entre La Santa Sede Y El Gobierno De Colombia

Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno de la República arreglará con los respectivos Ordinarios diocesanos todo lo concerniente á cementerios, procurando conciliar las legitimas exigencias de carácter civil y sanitario con la veneración debida al lugar sagrado y las prescripciones eclesiásticas: y en caso de discordancia este asunto será materia de un acuerdo especial entre la Santa Sede y el Gobierno de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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