JurídicoESEN

Artículo 1

Decreto 829 de 1939 · Nombran Inspectores Nacionales de cedulación para el Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Nómbrase Inspectores Nacionales de Cedulación para el Departamento de Boyacá, a los señores Carlos de la Espriella y José Vicente Acevedo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1939