No se podrán con recursos propios abrir créditos adicionales ni efectuar traslados presupuestales después del 1o de diciembre de 1988.
Solamente se podrá contracreditar una apropiación cuando exista un saldo crédito, no afectado e innecesario, o en casos de extremada urgencia debidamente justificados a juicio de la Dirección General del Presupuesto.