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Artículo 1

La Compañía Terrestre De Aviación A Que Se Refiere El Decreto Número 602 De 1927, Tendrá Desde El Primero De Enero De Mil Novecientos Veintinueve, El Siguiente Personal: Un Capitán, Comandante

Decreto 764 de 1928 · Por el cual se complementa la dotación de la Compañía Terrestre de Aviación a que se refiere el Decreto número 602 de 4 de abril de 1927, expedido en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 51 de 1925

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Compañía Terrestre de Aviación a que se refiere el Decreto número 602 de 1927, tendrá desde el primero de enero de mil novecientos veintinueve, el siguiente personal: Un Capitán, Comandante. Un Teniente. Tres Subtenientes. Un Sargento primero. Seis Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros. Cuatro Cabos segundos. Un Corneta. Un Tambor. Sesenta soldados. Un Capellán. Un Profesor de radio con $ 120 mensuales. Un Escribiente segundo. Un Ecónomo. Un Carpintero segundo. Un Sastre segundo. Un Zapatero segundo. Un Armero segundo. Un Peluquero primero. Un Ranchero primero. Dos Rancheros segundos; y Tres asistentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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