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Artículo 25

Los Oficiales Pilotos Y Los Oficiales Observadores De Aviación Usan El Siguiente Distintivo En El Lado Izquierdo Del Pecho: Pilotos; Un Escudo Nacional, De Colores Esmaltados, Entre Dos Alas De Metal Dorado, Con Una Longitud Total De Ocho Centímetros

Decreto 333 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales pilotos y los Oficiales observadores de Aviación usan el siguiente distintivo en el lado izquierdo del pecho: Pilotos; un escudo nacional, de colores esmaltados, entre dos alas de metal dorado, con una longitud total de ocho centímetros. Observadores: el misino escudo, pero con una sola ala, colocada en el lado izquierdo del escudo. PARA ALUMNOS DE LA ESCUELA MILITAR:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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