JurídicoESEN

Artículo 1

Ley 108 de 1913 · por la cual se legalizan pagos hechos en el año de 1912 en el ramo de pensiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Legalízase la suma de $ 38,282-82, cubierta por varias administraciones de Hacienda de los Departamentos, sobre las partidas que el Presupuesto de 1911 asignaba para el servicio de pensiones y auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1913